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Año: 1974, Fallos: 290:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LA FALLOS DE LA CONTE sUPNEMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Cort. :

El recurso extraordinario interpuesto au fs. 279 es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional ( Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido, unte V.E, la intervención que le corresponde (fs. 298). Buenos Aires, 12 de agosto de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Saizar de Izaguirre, Elena Margarita c/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s/ repetición de pago".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de Es. 269/272 de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos, que confirma la dictada a ls. 253/256 por el Sr. Juez de 1° Instancia rechazando la demanda contenciosa de repetición de $3.39341 y 517,57 de impuestos a los réditos y de emergencia (1963 y 1985), ingresados por la accionante a requerimiento de la Dirección General Impositiva (fs. 105/123), aquélla articula el recurso extraordinario de fs. 279/81, concedido a fs. 284.

27) Que en autos se debatió si determinadas inversiones realizadas en la explotación agropecuaria de la recurrente tuvieron principio de ejecución o fueron contratadas antes del 19/9/64, toda vez que de ello dependia —habida cuenta de su derogación por el art. 7, inc. 20, de la ley 16.656 y lo dispuesto por su inciso 24— la franquicia de los arts. 81, ley 11.682 y 27, apartados 1 y 2, del decreto 7344/62. El tribunal a quo decidió el punto apoyándose en razones de hecho, prueba y derecho procesal y común, las cuales, por principio, son privativas de los jueces de la causa y extrañas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

39) Que a dicha conclusión no obstan, en la especie, las reflexiones formuladas por la recurrente, enderezadas a demostrar, con apoyo en la autonomía del derecho fiscal, la consecuente inaplicabilidad de las normas

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-98

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