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Año: 1974, Fallos: 290:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la sentencia de fs, 332 y sigtes. fueron considerados —y rechazados— agravios de naturaleza sustancialmente idéntica a los que como de carácter federal se traen a conocimiento de V. E.

Teniendo en cuenta dicha circunstancia, considero que el fallo del superio" tribunal de la causa es el indicado, y no el de fs. 201/297, contra el que se interpuso recurso extraordinario a fs. 317 y sigtes. (conf, entre otros, Fallos: 209:156 ; 274:30 ; 283:331 y 375 y causas P.274, L.

XVI, sentencia del 11 de agosto de 1972 y M.537, L. XVI, sentencia del 22 de noviembre del año en curso).

Por «llo, opino que el mencionado recurso es improcedente por pres maturo, Buenos Aires, 27 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Alonso, Saúl Ricardo y Tellechea, Clemente Martín s/ homicidio", Considerando:

19) Que la Sala Penal de la Cámara de Apelación de Azul, Provincia de Buenos Aires, en su pronunciamiento de fs. 291/297, erudenó al procesado Saúl Ricardo Alonso por el delito de homicidio simple a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas. Contra esa decisión se interpusieron el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 907/316) y el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (fs. 317/325), mediante los cuales la defensa impugna el fallo en cuanto desestimó el estado de emoción violenta excusable oportunamente invocado.

2") Que ambos recursos fueron concedidos por la Cámara a fs. 326.

37) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, al conocer de la apelación deducida a fs. 307/316, desestimó los argumentos en que ella se fundaba en razón de que planteaba problemas de ponderación de las pruebas, ajenos a la casación.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-96

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