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Año: 1974, Fallos: 290:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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le provoca una lesión al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

3") Que, según resulta del examen de las actuaciones, no se advierte vulneración de la garantía de la defensa en juicio, como pretende el apelante, En efecto; éste tuvo amplia oportunidad de ejercer su derecho y, después de haber dejado transcurrir el dilatado plazo de 60 días hábiles, debió obrar diligentemente para que constara la circunstancia que invoca.

De manera que la omisión también 1 él le es imputable, teniendo en cuenta que aquella garantia no ampara la negligencia de los justiciables causa E. 287 L. XVI, del 30 de octubie de 1973).

49) Que tampoco resulta atendible la tacha de arbitrariedad alegada por cuanto el auto apelado cuenta con fundamentos suficientes, siendo en consecuencia irrevisable en esta instancia extraordinaria (Fallos: 234:143 ; 255:102 ; 258:46 ; 259:33 ; 263:583 ; 268:39 , entre otros muchos).

5) Que, por consiguiente, la norma constitucional invocada no guarda relación directa con la decisión recurrida que se funda en cuestiones de hecho, prueba y de derecno procesal ajenas, como principio, al recurso federal (Fallos: 255:94 ; 264:253 ; 276:406 , entre otros).

Por ello, y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Es, 103.

Micves AxceL Bencarz — Acustín Diaz Buer — Mante Anauz Castex — En
NESTO A. ConvarÁn NANCEARES,
ENRIQUE SOLANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos, Crresponde conocer a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Fesderal en el proceso por hurlo de moneda extranjera y por haber puesto en circulación moneda falsificada sí esiste entre ambos hechos conexidad objetiva, en foma que pueden constituir aspectos distintos de un mismo hecho,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-101

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