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Año: 1974, Fallos: 290:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de derecho público local y al criterio con que la citada norma fue interpretada y aplicada en el caso, cí cunstancios éstas irrevisables en la instancia estmordinaria (').

ANGEL BUSTOS


SUPERINTENDENCIA.
La Acordada No 15/74 de la Corte Suprema no prevé apelación alguna contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que desestimó el pedido de reincorporación formulado por un empleado judicial, que goza de ¡ubilación ordinaria (7).


SATURNINO RAFAEL FUNES
SUPERINTENDENCIA,
La cesantía del empleado judicial decretada en 1980, a vaíz de haber sido detenido a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del estado de sitio y abandonado luego el país, obedeció a una motivación política e implicó una sanción, extinguida por la ley 20508 de amnistía. Acreditado el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Acordada No 15/74, a los fines de la reincorporación del interesado corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 67 de dicha Acordada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1974.

Vistos:

La presentación a fs. 1 del exagente Saturnino Rafael Funes, L. E, N9 4.005.398, solicitando su reincorporación al cargo que ocupaba en el Poder Judicial a la fecha de su cesantía, conforme lo autoriza la ley 20.508, su decreto reglamentario NY 1744/74 y la Acordada N9 15/74 de esta Corte, y ') 22 de octubre. Fallos: 276:128 ; 272:184 ; 288:101 ; 258:40 , 2) 22 de octubre.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-107

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