Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ENRIQUE GONZALEZ v. LUIS POSTAY y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia de la Cámara que decidió ejercitar la facultad que le contiere el at 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para estabeer el monto de la condena, con fundamento en que no se han acompa.

ñado "otros datos que permitan formarse convicción sobre el punto", re selve cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común que, por

DARDO HERRERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la admisibilidad de las medidas probatorías ofrecidas en semida instancia y a su pertinencia para la decisión de la causa es, como principio, materia ajena al recurso estraordinario, respecto de ln cual, ade.

más, no media en el caso oportuna reserva federal en el memorial de agravios donde aquéllas fueron propuestas (7),
RAUL MARTINEZ MORENO y. DAVID CHERVENCO
RECUNSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas y actos locales en general.

El agravio relativo a que la Corte Suprema de Tucumán se pronunció en dar dh y Comercial de 1! no de lugar a recurso extraordinario, porque lo referente al alewee de la competencia del tribunal apelado cuando conoce por vía del recurso local de casación, es materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48, La cuestión remite al estudio y valoración de temas 1) 22 de octubre. Fallos: 286:210 ; 267:114 ; 268:38 .

2) 22 de octubre. Fallos: 238:285 ; 259:145 ; 202:374 ; 285:15 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com