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Año: 1974, Fallos: 290:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que a fs. 8 del Exp. NY 1597/1960 de Superintendencia "Funes, Saturnino Rafael s/ informa que se halla detenido a disposición del Poder Ejecutivo y solicita licencia", que corre agregado, obra la comunicación del Jefe de la Policía Federal del 17 de marzo de 1960, dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia haciéndole saber que Funes fue detenido por personal de la Dirección de Coordinación Federal el día 10 de marzo, en momentos en que se encontraba reunido en "sospechosa actitud subersiva con algunos elementos de la Mesa Ejecutiva del Partido Justicialista".

Que, a raiz de esa detención, fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo por decreto N° 2538 en uso de las facultades acordadas por el estado de sitio y alojado en la cárcel de Santa Rosa (Pcia. de La Pampa), según informe del Ministro del Interior (fs. 9 del expediente citado).

Que, posteriormente, el señor Funes, al amparo de la opción prevista por el art. 23 de la Constitución Nacional que le fue concedida, se ausentó del país con destino a Montevideo.

Que, en tales circunstancias, el 5 de agosto de 1960, el Tribunal decretó su cesantía con el argumento de que Funes se había abstenido de aclarar su situación desde el día del abandono del país en uso del derecho de opción, habiendo transcurrido desde entonces un lapso de cuatro meses, actitud que calificó de "inexcusable".

Que lo reseñado basta para advertir que la medida tomada contra el señor Funes, no obstante su declarada naturaleza disciplinaria, obedeció por lo contrario a una motivación política e implicó una sanción que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3? de la ley 20.508 de Amnistía, ha quedado extinguida.

Que, en tales condiciones, y a los fines de la solicitud de reincorporación, sólo cabe examinar si se han cumplimentado los requisitos que los arts. 39, 4? y 59 de la Acordada N° 15/74 exigen en el caso.

Que, efectivamente, a fs. 1 vta,/2, obra la declaración jurada de las tareas y actividades desempeñadas desde su cese de servicios, a fs. 4 el certificado expedido por la Secertaría de Superintendencia donde consta la situación de revista a ese momento y a fs. 8 la equiparación de su cargo en la actualidad, a fs. 9 el informe de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos de donde surge que no goza de ningún beneficio jubilatorio y a fs. 15 la certificación de la Secretaría

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:108 
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