de Estado de Salud Pública que lo declara apto en los términos del art. 57 de la Acordada mencionada. Finalmente, a fs. 13 del Exp. 5.
N9 1597/00 que se tuvo a la vista, obra la resolución que dispuso su separación.
Por todo ello, y por aplicación de lo dispuesto en la ley NI 20.508 y Acordada N" 15/74 de esta Corte Suprema, Se resuelve:
1) Declarar comprendida dentro del art, 37 de la ley No 20.508 la separación del servicio de D. Satumino Rafael Funes.
2") A los fines de la efectiva reincorporación del peticionante, estése 4 lo dispuesto en el art. 6" de la Acordada N9 15/74 del 30 de mayo del corriente año.
3") Registrese, hágase saber y remitase a la Dirección Administra tiva y Contable del Poder Judicial de la Nación, a los efectos del art, 79 de la Acordada citada.
MiueL AnceL Bengarmz — Acustín Diaz Burer — Manus Amauz Castex — EnNESTO A, ConvaLÁn Nanciames — Hécron
MASNATTA.
SA. BOSCH MOTORS v. SEBASTIAN JOSE INCRATIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos carios.
Interpretar las peticiones de las partes para decidir si escritos presentados en el pleito significan o no interposición hábil del recuno de apelación, no constituye cuestión federal suficiente (°), °) 24 de octubre. Fallos: 247:384 ; 253:91 ; 258:101 , 188. Causa: "Plan.
tamura, A. e/ Camilli, L.", sentencia del 29 de abril de 1974.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:109
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