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Año: 1974, Fallos: 290:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Gonzagar S.R.L. s/solicita certificado de libre deuda", Considerando:

Que lo atinente a la naturaleza de la relación jurídica que vincula al socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, sí, u la vez, desempeña actividades en relación de dependencia con la empresa que integra, es cuestión irrevisable en la instancia extraordinaria, por tratarse de una cuestión de hecho y prueba y de derecho común (Fallos:

262:401 ).

Que, por lo demás, la inclusión de los socios gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada en el régimen del decreto-ley 31.065/44, con la consiguiente obligación de efectuar los aportes y contribuciones de ley en relación u las sumas percibidas por los mismos que exceden el porcentaje que les corresponde de acuerdo al capital aportado, tal como resulta de la sentencia apelada concuerda con la doctrina de esta Corte sobre la materia (Fallos: 213:508 ; 223:02 ; 235:129 ; 262:401 ; 263:58 , entre otros). :

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Micuer. Ancer 'Bengarrz — Acustín Diaz BiaLer — MAnveL Amauz CAStex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancranes — Héctor MasnATTA.

ALDO NELSON GARCIA y Omos

AMNISTIA.
Aunque los hechos de la causa hayan tenido una honda repercusión política, corresponde denegar la amnistía solicitada por un funcionario público com denado por el delito de hurto, si de los dichos de los testigos y demás imputados surge que actuó en su interés personal y con una motivación propia del delito común.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-113

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