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Año: 1974, Fallos: 290:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAL. CONZAGAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Excluvión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la naturaleza de la relación jurídica que víncula al socio de una sociedad de responsabilidad limitada que desempeña, a la vez, tareas em relación de dependencia con la empresa que integra, es cuestión irrevisable en la instancia extraordinaria.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES:
Personas comprendidas.

El socio gerente de una sociedad de responsabilidad límitada que realiza tarcas en relación de dependencia en la sociedad, se halla comprendido en el régimen de previsión social establecido por el decretoJey 31:005 /44. Pur lo tanto, tiene la obligación de efectuar los aportes y contribuciones de ley en relación a las sumas percibidas que exceden el porcentaje que les corres.

ponde de acuerdo al capital aportado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Es irrevisable en instancia extraordinaria, por tratarse de un tema de hecho y prueba y de derecho común, lo resuelto por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo sin que medie alegación de arbitrariedad, en el sentido de que configuró una relación de dependencia ceonómica con la sociedad de responsabilidad limitada de la que formaron parte la actividad desarrollada, en calidad de gerentes, por los socios Tlon Ramón Maria y don Carlos José González García (conf. doctrina de Fallos: 262:401 ; ver también Fallos: 280:349 ).

Sobre la base de tal supuesto, estimo, pues, arreglada a derecho la decisión del a quo que declaró, en consecuencia, sujetas al pago de aportes y contribuciones en los términos del decretoJey 31.005/44 (art 29, ines. a) y b), a las sumas percibidas por dichos socios gerentes en concepto de utilidades, independientemente de las que les correspondió percibir por su aporte de capital.

Por ello, y doctrina de Fallos: 213:506 ; 223:02 ; 235:120 ; 262:401 ; 263:59 , entre otros, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recuros extraordinario. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-112

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