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Año: 1974, Fallos: 290:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó lo resuelto por el magistrado de primera instancia, quien había suspendido la ejecución hipotecaria con respecto a la unidad del caso con arreglo a lo establecido en la ley 20.525. Consideró el a quo, principalmente, que la adquirente ahora apelante no probó la conducta dolosa del deudor demandado y que no median los requisitos enunciados en dicho texto —en par.

ticular, la presunción de fraude— citando asimismo disposiciones del Código Civil y del decretoley 19551/72 Que, conforme con reñterada jurisprudencia de esta Corte, es por vía de principio ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48 determinar los alcances de las peticiones de las partes y de los agravios expresados por éstas (Fallos: 251:17 ; 254:296 ; 257:67 y 147, y otros), asi como el reclamo que se efectúa en virtud de la aplicación de la norma que a juicio del a quo regla especificamente la cuestión llevada a su conocimiento ( Fallos:

253:102 ; 255:21 ; 261:191 ; 282:35 ). Se trata de disposiciones de derecho mo federal, cuya exégesis es propia de los tribunales de la causa, sin que tome procedente al recurso la afirmación de ser clara la practicada por la parte, en los términos de Fallos: 254:475 ; 256:309 ; 258:48 y 99; 259:283 , Que, además, la apelabilidad decidida en las condiciones de la causa no constituye cuestión federal, pues remite a la interpretación del art, 2? del decreto-ley 20.129/73 (Fallos: 258:202 ; 250:441 ; 261:31 ); como tampoco, la distribución de la carga probatoria practicada en el pronuncia.

miento apelado (Fallos: 251:97 ; 256:147 ; 200:41 ).

Que éste no aparece desprovisto del fundamento mínimo necesario para considerarlo como acto judicial. Y, en tales condiciones, las garantías invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Micuen Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Manuer Amavz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécron

MASNATTA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-111

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