Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CUOPREY Lts y. BENIGNO DIEZ ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones de los tribunales que declaran improcedentes los recursos interpuestos ante ellos son, por vía de principio, insusceptibles de apelación emtraordinaria. Tul regla no se altera por cuanto, en el caso, al desestimar la queja con fundamento en la omisión del depósito que establece el art. 280 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires y en la ausencia del cuestionamiento de la validez constitucional del art. 297, la Suprema Corte local ha resuelto cuestiones de derecho procesal y de hecho, que le son propias (1).


MARIA JUANA PAIS ve SANSONI v. JOSE ROUCO SUEYRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normes locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación del alcance de las peticiones de las partes y de los agravios expresados por éstas, asi como el reckamo que se efectúa en virtud de la aplicación de la norma que regla especificamente la cuestión, constituyen materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la distribución de la carga de la prueba y a la procedencia de la apelación intentada —punto ése resuelto por interpretación del art. 2> del decreto-ey 20.129/73— son cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lidia Liberov en la causa Sansoni, María Juana Pais de e/ Rouco Sueyro, José", para decidir sobre su procedencia.

°) 24 de octubre. Fallos: 255:105 ; 252:130 ; 248:649 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com