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Año: 1974, Fallos: 290:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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había denegado el pedido de prestación extraordinaria formulado con fundamento en las disposiciones de la ley 16.611.

29) Que contra esa sentencia se interpone el recurso extraordinario de fs. 39, concedido a fs. 42, que es procedente por hallarse controvertida en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, ley 48).

37) Que esta Corte interpreta, discrepando así con el a quo, que la citada ley 16611 no sólo comprende a los profesionales y auxiliares que menciona en tanto trabajen "en relación de dependencia bajo un vínculo de derecho público o de derecho privado", sino también a aquellos que, como sucede en la especie "sub-examen", han desarrollado sus tareas en forma independiente. Al respecto, el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el Señor Procurador Fiscal en el dictamen a fs. 52/53.

4) Que, por lo demás, es del caso puntualizar que dada la amplitud y fines que inspiraron la sanción de la ley 16611 —cuya vigencia respecto de los trabajadores autónomos no resultó afectada por el decreto-ley 17.310/67 y por el decreto reglamentario 4257/68, que sólo comprenden al personal en relación de dependencia— no cabe extraer una aplicación restrictiva, que es opuesta al reiterado criterio interpretativo de esta Corte en materia previsional.

57) Que, en este sentido, es menester tener en cuenta que si la jubilación ordinaria es concedida a los veinte años en virtud de las consecuencias perjudiciales del manejo de rayos X, radio y radivisótopos, que expongan a los profesionales a la acción de sustancias radioactivas, las mismas razones excepcionales que constituyen el presupuesto de la ley concurren ya sea que el beneficiario actúe en relación de dependencia 0 —como en este caso— de manera autónoma. Tanto más cuanto el propio art. 1 de la ley 16611 incluye cn ese régimen jubilatorio especial a todos los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos afiliados a cualquier caja de previsión" que realicen tales tareas de manera habitual. La norma específica del art. 3" de la ley, que contempla una situación particular y se refiere a los aportes, carece de virtualidad para restringir los amplios alcances de aquella disposición.

6) Que así interpretada la situación del "sub lite", se atiende a la finalidad que la ley persigue, lo cual es acorde con la doctrina de esta Corte que, en esta materia, ha dicho también que no debe legarse al

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:423 
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