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Año: 1974, Fallos: 290:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o autónomo. Distinta podría ser la conclusión si la ley se hubiese referido a profesionales que presten servicios en establecimientos en donde se manejan rayos X, ete.

Además, el campo que ha querido abarcar la ley, 0, si se prefiere, el elenco de las categorías de personas a las que está destinada, revela su amplitud al declarar comprendidos a todos los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos afiliados a cualquier caja de previsión.

El fin protector de la ley, lejos de encontrar obstáculos para su actuación en la letra de su texto, reconoce en ella, como creo haberlo demostrado, conveniente y razonable sustento, sin que enerve, a mi juicio, esta conclusión lo dispuesto en el art. 3" que se refiere, en mi concepto, a un supuesto especial dentro de las previsiones generales de ese ordenamiento.

Juzgo que tampoco cabría extraer un argumento en contrario del decreto 4257/68, ya que éste, por su inferior jerarquía normativa y por ser reglamentario sólo del decreto-ley 17.310/67 dictado para el personal en relación de dependencia, no pudo derogar la ley 16611 en lo que a los profesionales autónomos se refiere.

No he encontrado, por último, en la lectura de los debates a los que dio lugar el trámite parlamentario elementos de juicio que invaliden el criterio expuesto (ver Diario de Ses,, Diputados, año 1964-VII1-5688/00; id. Senadores, año 1964-111-2307).

Por las razones enunciadas, y en consonancia con pautas interpretativas sentadas por V. E. (cf. Fallos: 283:206 , cons, 97 y sus citas), opino que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974, Vistos los autos: "Noguera, Oscar Francisco s/ jubilación".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó a ls. 35 lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social, que

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-422

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