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Año: 1974, Fallos: 290:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extmordinario concedido a fs. 42 cs procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, estimo admisible la pretensión del accionante doctor Oscar Francisco Noguera, en el sentido de que el hecho de haber desempeñado en forma autónoma la especialidad de médico radiólogo no lo excluye de los beneficios de la ley 16.611, Pienso, en efecto, que cuando el art. 19 de dicha ley declara comprendidos a los "profesionales del arte de curar... ocupados habitualmente en servicios en donde se manejan rayos X, radio..." etc,, la expresión empleada —profesionales ocupados— alude, sin duda alguna, a los que se desempeñan en relación de dependencia. Pero considero que este sentido no es único ni excluyente de otro que corresponda a la situación jurídica de los profesionales que actúan independientemente, Así lo interpreto, por cuanto estar ocupado en algo equivale a estar dedicado a algo, y este estar puede predicarse tanto del sujeto que cumple la actividad bajo dependencia de un empleador, cuanto del que la realiza en forma autónoma, sín que en este supuesto resulte por ello impropio hablar de ocupación.

Por otra parte, en la terminoloría usual cn los establecimientos de salud, sean ellos oficiales o privados, el vocablo servicios reconoce una acepción inequívoca. Con esa palabra se define, como es notorio, a las unidades o secciones funcionales del establecimiento, e inclusive a todo el establecimiento (vg. Servicio Nacional de Rehabilitación), en el que determinados profesionales y sus auxiliares, sirviéndose de determinadas técnicas, instrumentos o aparatos, se ocupan del tratamiento especial de ciertas dolencias (vgr. servicio de urología, (d. de oftalmología, cardio logía y, por supuesto, radiología, entre otros).

Me parece caro que esa acepción es la que emplea la ley 16,611 cuando habla de los profesionales ocupados en servicios en donde se manejan rayos X. radio, etc. Aquí el término servicios ticne, a nu entender, evidente sentido de localización física. El servicio es el ámbito funcional donde el profesional cumple su actividad especializada, siendo indiferente para la ley, según aprecio, que lo haga como profesional dependiente

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-421

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