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Año: 1974, Fallos: 290:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 282:38 ; 283:206 , sus citas y muchos otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Porcurador Fiscal, se revoca la sentencia de fs. 35, declarándose que el peticionante, don Oscar Francisco Noguera, como trabajador autónomo, tiene derecho al beneficio que solicita, sín perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 16611.

MicueL. Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Anauz CAStex — EnNESTO A. ConvaLán Nancranes — Hécron MAaASNATTA. :


ROBERTO FRANCISCO ANTONIO BORTOLUZZI y OTROs v. S.A. DUCILO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo establecido por el tribunal de la causa en punto a que las secciones "puriticación" y "pozo de soluciones", donde los actores cumplieron sus tareas uo constituyen secciones muevas sino la remodelación de otra antigua denominada "lavadero", declarado insalubre en el año 1948, son cuestiones de hecho y prueba y de derecho local y común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio. a la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Resuelve cuestiones de derecho común la sentencía que admite la procedencía del pago, con recargos. de horas trabajadas en infracción al art. 27 de la ley 11544, punto resuelto con invocación de lo dispuesto en los arts 50 de exa ley y 89 del decreto 16.113/33.

DICTAMEN DEL ProcuRADOR FISCAL DE LA Conte Surnesta Suprema Corte:

La cuestión fundamental debatida en uutos consistió en determinar si las secciones "Purificación" y "Pozo de Soluciones" de Ducilo S.A.I.C.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:424 
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