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Año: 1975, Fallos: 291:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . ' Según reiterada jurisprudencia del Tribunal, no son susceptibles de , apelación extraordinaria las resoluciones que, como la de fs. 118, con fundamentos de hecho y de derecho procesal, declaran la improcedencia de recursos deducidos en el orden local (Fallos: 260:18 , 19 y 207; 264:58 ; 2009:457 ; 271:380 ; 275:223 , y, posteriormente, lo decidido con fecha 21 de febrero de 1973 en la causa M. 599, XVI).

Pór lo demás, ló' relativo al régimen y validez de las notificaciones no justifica la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

245:79 ; 258:175 ; 284:452 ; 265:128 ; 206:121 , 234 y 293, entre otros). Y con fundamento en que la forma de practicar las notificaciones es cuestión de naturaleza procesal, V.E. tiene decidido que lo resuelto respecto de las hechas por correo no da lugar a recurso extraordinario; y que en tanto la notificación postal sea regular, es decir, que cumpla razonablemente el fin de información del interesado, no es constitucionalmente objetable ni vulnera la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 198:226 ; 199:29 ; 220:125 y 263:534 , entre otros).

En tales condiciones, opino que el recurso extraordinario de fs. 123 es improcedente y así corresponde declararlo. Buenos Aires, 17 de mayo de 1974. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1975.

Vistos los autos: "Olmedo, Mauricio c/ Cavallo Hnos. y/u otro s/ cobro de pesos", Considerando:

L 19) Que la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de Rosario estimó probado que la demandada había recibido la cédula de fs. 31 mediante la cual se le notificó la sentencia de fs, 28 y sobre esa base declaró mal concedido, por haber sido extemporáneamente interpuesto, el recurso de nulidad deducido para ante ella a fs. 34/35. Desestimó también la defensa que la recurrente fundó en la forma en que se había practicado dicha notificación.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:213 
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