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Año: 1975, Fallos: 292:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General a fs. 109, se confirma la sentencia apelada. Con costas, MicuEL Ance Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer - MaAnuer Amauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécron MasNATTA.


RUDECINDO JORGE JUAN MOOC

JUBILACION Y PENSION.
El art, 19 del decreto-ley 16,945/08 no es modificatorio sino aclaratorio del , art. 2, ap. 3, de la ley 14.499, en tanto determina que el vocablo "presu puesto" se refiere únicamente al de la Nación y de las entidades de la ad.

ministración pública, excluyendo a las empresas privadas o particulares.


DICTAMEN DEL ProcunaDon Fiscal DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte: y El recurso extraordinario concedido a fs. 86 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a la pretensión del apelante, En cuanto al fondo del asunto estimo que, pese a sus escuetos fundamentos, resulta indudable, a mi juicio, que la solución acordada por el a quo al confirmar lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social se ajusta a la doctrina del pronunciamiento registrado en Fallos 267:297 , que fuera reiterada en Fallos 274:207 y las sentencias del 24 de marzo de 1969 y del 26 de julio de 1972, dictadas en las causas V.231, XV y C.542, XVI respectivamente.

Cabe agregar que en las mencionadas decisiones de V.E., todas ellas posteriores a las que invoca el recurrente (casos "Puehuló", Fallos: 281:145 y "Romero Juan P." sentencia del 17 de marzo de 1965), el Tribunal dejó establecido el carácter aclaratorio del decreto-ley 16,945/08, sin que me

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-136

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