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Año: 1975, Fallos: 292:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lada con la prescindencia de los recibos de fs. 19 y 24, privó a su pronunciamiento de adecuada fundamentación en cuanto decidió sobre la reclamación en concepto de sueldo anual complementario por el año 1970.

En efecto, pese a que los aludidos comprobantes, reconocidos a fs.

37 por ambos actores, informan del pago de las sumas que allí se consignan en orden al concepto antes mencionado, el señor Juez del Trabajo hizo lugar al reclamo de ese resarcimiento en razón de "no acreditarse en estos actuados en forma alguna su pago".

Si bien los montos que figuran en los recibos de fs. 19 y 24 son inferiores a los determinados en primera instancia y luego confirmados en la alzada, su falta de análisis en orden al reclamo en cuestión constituye un agravio al derecho de defensa de la demandada que descalifica al fallo en recurso como acto de naturaleza judicial en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad.

Opino, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto condenó al pago de sueldo anual complementario por el año 1970, y ordenar se pase la causa a la sala que sigue en orden de tumo para que el punto sea nuevamente fallado teniendo en cuenta los aludidos instrumentos de fs. 19 y 24. Buenos Aires, 16 de septiembre de 1974.

Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A - Buenos Aires, 13 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Vázquez, Oscar y otros c/ Lorilleaux Lefranc S.A.

s/ despido".

Considerando:

19) Que a Es. 133/135 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de fs. 118/119, que había rechazado la demanda interpuesta por los actores salvo en punto al reclamo del aguinaldo proporcional por el año 1970, y en su mérito hizo lugar a las restantes pretensiones de uno de aquéllos.

2) Que contra ese pronunciamiento la parte demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 138/144 que, denegado a fs. 145, fue decarado procedente por la Corte a fs. 183, sólo en punto "al agravio que imputa a la sentencia haber omitido toda consideración acerca de los reci

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:139 
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