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Año: 1975, Fallos: 292:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Molina de Rinaldis, Sonia Ida s/ amparo".

Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 47 de la Cámara Federal de Resistencia confirmó el fallo de primera instancia de fs. 25 que hizo lugar al amparo deducido por doña Sonia Ida Molina de Rinaldis contra el acto del Supervisor Seccional de Escuelas Nacionales que dispuso dejar sin cfecto el nombramiento de la accionante como Directora de la Escuela N° 29 2?, "B" de la ciudad de Villa Angela, Provincia del Chaco. Y ordenó, además, mantener a la recurrente en el cargo señalado con intimación a la Supervisión Seccional de Escuelas Comunes Nacionales del Chaco, a expedirse en cinco días acerca de la concesión o denegatoria del recurso jerárquico subsidiariamente deducido contra la decisión que motivó cl amparo. Contra aquel pronunciamiento el Supervisor Seccional de Escuelas interpuso el recurso estraordinario de fs. 57 que, denegado por el a quo a fs. 106, esta Corte declaró procedente a fs, 153.

37) Que el Consejo Nacional de Educación, por resolución N° 1855/ 74, confirmó el acto del Supervisor Seccional rechazando el recurso jerárquico intentado por la Sra. de Rinaldis, dejó sin efecto la designación de la Sra. Dora González de Coronel que fuera nombrada para el cargo de aquélla y facultó a la Supervisión Seccional para designar a un Supervisor Escolar que asumiera la Dirección interina de acuerdo con el art.

77 del Estatuto del Docente y Punto 1, inc. b) de su reglamentación fs. 52/54).

37) Que ante la decisión del recurso jerárquico intentado, no subsiste interés jurídico en remediar la falta de sustanciación de aquél, acudiendo al amparo, según la reiterada jurisprudencia de esta Corte que impone atender a la situación existente al momento de decidir en definitiva sobre el mérito de la acción intentada por aquella vía sumarísima Fallos: 247:406 ; 240:553 ; 250:345 ; 269:31 ).

4") Que, en otro orden de fundamentos igualmente decisivos, el acto administrativo que suspendió a la Sra. de Rinaldis no aparece dictado con evidente y palmaria ilegalidad, por lo que no se halla cumplido en la especie el recaudo de ilegitimidad manifiesta de los actos contra los cuales se dirige la acción de amparo en los términos del art. 19 del decretoley 16.986/08.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-143

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