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Año: 1975, Fallos: 292:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPAÑO.
Corresponde revocar la sentencia que admite la acción de amparo intentada sí el acto administrativo por el cual se suspendió n la actora en el cargo de Directora de un establecimiento educacional no nparece dictado con evidente y palmaría ilegalidad, por lo que no se cumple en la especie el recaudo de Megitimidad manifiesta de los actos contra los cuales se dirige la acción de amparo, en los términos del art. 19 del decreto-Jey 16.986/05.


DICTAMEN DEL PROCUÑADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vuelve esta causa a dictamen al declarar V.E. procedente, como consecuencia de haber admitido la queja interpuesta por el Consejo Nacional de Educación, el recurso extraordinario deducido a fs. 57 por ese organismo contra la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que hizo lugar al amparo promovido por doña Sonia Ida Molina de Rinaldis.

En su pronunciamiento el tribunal a quo ordenó mantener a la actora en el cargo de Directora interina de la Escuela N° 29, 2 "B" de Colonia Juan José Paso de la Ciudad de Villa Angela —Provincia de Chaco— e intimar a la Supervisión Seccional de Escuelas Comunes Nacionales de esa Provincia a que, en el plazo de cinco días, se expidiera acerca de la concesión o denegatoria del recurso jerárquico articulado por la Sra. de Rinaldis contra la Disposición N° 19 de esa Supervisión que designó en el cargo mencionado a la Sra. Dora González de Coronel, y desechó las pretensiones de aquélla por estimar que no reunía los requisitos estatutarios de clasificación necesarios para acceder a dicho interinato (ver copia a fs. 17), La Cámara basó sus conclusiones en el silencio guardado por dicha Supervisión Seccional en tomo a la concesión y pertinencia del aludido recurso pendiente y en el perjuicio inmediato derivado de la consiguiente ejecución de lo decidido, extremos ambos que evidenciarían, a su entender, una falencia dentro del proceso administrativo que en modo alguno, podría resultar ajeno a su contralor (fs. 47/48).

Empero, surge de autos que poco antes de dictarse el fallo apelado, el Consejo Nacional de Educación, por resolución N° 1855/74 trató el mencionado recurso de la actora y estimó que sus planteos no eran viables. No obstante, acordó dejar sin efecto el nombramiento de la Sra, | de Coronel y facultó a la Supervisión Seccional de Chaco ara designar | Y |

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:141 
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