Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

bos de fs. 19 y 24, tendientes a justificar el pago del aguinaldo por el año 1970", que también se reclama en el sub lite.

3) Que corresponde señalar, al respecto, que el fallo de primera instancia acogió ese rubro por "no acreditarse en estos actuados en forma alguna su pago", habiendo sido apelado en este aspecto por la demandada, a quien se le concedió el recurso. Al fundarlo, sostuvo que "dichas sumas aparecen —según recibos de fs. 19 y 24, debidamente reconocidos por los actores al absolver posiciones, fs. 37 y vta— percibidos de conformidad" (fs. 123).

49) Que, ello no obstante, el tribunal a quo —que mantuvo el pronunciamiento de primera instancia en el punto de que se trata—, omitió considerar el planteo efectuado por la accionada en su recurso.

57) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de la Corte según la cual las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes, conducentes para la decisión del litigio, carecen de fundamento suficiente para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto (Fallos: 255:132 ; 259:291 ; 261:297 : 284:2921 ; 265:201 ; 287:354 ; 275:06 , etc.).

Por ello, y lo distaminado en sentido concordante a fs. 186 por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 133/135, en la parte que fue materia del recurso extmordinario declarado procedente a fs. 183. Y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que la sala que sigue en orden de tumo dicte un nuevo fallo, teniendo en cuenta la defensa planteada u fs. 123.

Micurr, Ance Bencarrz — Acustín Diaz Bier — Manver Amauz Castex — EnNESTO A, ConvarÁn Nanciares — Héc

TOR MASNATTA.

SONIA IDA MOLINA ve RINALDIS

RECURSO DE AMPARO.
En los juicios de amparo debe atenderse a la situación existente en el mo mento en que se dicta la sentencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com