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Año: 1975, Fallos: 292:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado concordantemente por el Señor Procurador General, se revoca el pronunciamiento apelado, rechazándosc la acción de amparo intentada a Es. 3.

MicuEL, ANcEL Bengarrz — Acustín Díaz BIALEr — MANueL Amauz Castex — EnnESTO A. Comvarán Nanciames — Héc

TOR MASNATTA.
S.A. RIO ve LA PLATA TV. ve TELEDIFUSION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación del alcance'de lo dispuesto en los arts. 12 y 13 del decretoley 10551/72, nsi como de las demás normas del ordenamiento legal sobre concursos comerciales y sobre sociedades en que se fundan las resoluciones apeladas, es materia de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extmordinaria de la Corte (1).


ESTANISLAO SMOLINSKY v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

El auto de sobreseimiento provisional no es la sentencia definitiva de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48. No basta la invocación de arbitra riedad y de agravios constitucionales para suplir la ausencia de dicho requisito a los fines del remedio federal (+).

+) 13 de junio.

2) 13 de junio. Fallos: 242:409 ; 245:524 ; 287:484 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-144

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