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Año: 1975, Fallos: 292:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resulta ser inferior al que corresponde, cabe apartarse del criterio expuesto en la medida necesaria, tal como el Tribunal lo hizo, en concreto, en el caso citado (confr. consid. 119 y 129), 37) Que, como surge del considerando 157 de la sentencia de fs.

1408/1415, la Corte mantuvo lo decidido en las instancias inferiores en cuanto a que el Estado Nacional debe indemnizar a C.A.T.5.A. "por daños y perjuicios que hubiere sufrido a partir del 1 de agosto de 1964, tomando en cuenta la desvalorización monetaria producida, con más sus intereses desde que lá vencida fuera constituida en mora", y ello "en la inedida y montos que resultarán de la liquidación que se practicará en su oportunidad".

4") Que, en consecuencia, no hallándose aún determinada la indemnización, ni establecido, por ende, el incremento correspondiente por la desvalorización de la moneda, a esta altura del proceso no se muestra posible, supuesto el alcance antes atribuido a la doctrina de Fallos: 283:235 , fijar el tipo de interés que sobre esa indemnización —a determinar e incrementar— deberá pagar la parte demandada.

Por ello, no habiendo existido en el fallo de fs. 1408/1415 la omisión de pronunciamiento aducida a fs. 1416, no se hace lugar a lo allí solicitado.

Notifíquese y sigan los autos según su estado.

MicueL Ancer Bencarrz (en disidencia de fundamentos) — Acustín Díaz Biuser — ¿6 MANUEL ARAUZ CASTEX — ERNESTO A. ConvALÁN Nancianes — Hécron MASnATra.

DisiencIa DE FUNDAMENTOS DEL SEÑon PresiENTE Doctor Dos MicueL ANcer BERCArrz Considerando: + 19) Que en primera y segunda instancia la actora solicitó se condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones que indicara, con más la desvalorización monetaria e intereses (fs. 50 vta., 51 y 64 vta; fs. 1122 vta./1123 y 1176 vta.).

2) Que las sentencias dictadas hacen lugar parcialmente a esas peticiones en cuanto a los daños involucrados, con más la depreciación .

monetaria e intereses (fs. 1223 y 1329).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:146 
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