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Año: 1975, Fallos: 292:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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148 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Por ell se resuelve no hacer lugar a la aclaratoria solicitada, y corran los autos según su estado.

MicuEer. ANGEL BERGAINTZ.


FRANCISCO A. DEFAZIO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimiento. Costas y honorarios, Aunque lo decidido sobre el cargo de las costas es, como principio, matería ajena a la instancia extraordinaria, el recurso procede cuando se omite una razonable valoración de las circunstancias del caso. Tal ocurre cuando, cuestionada fundadamente la imposición de costas, la Cimara se limita a confirmarla sin considerar el agravio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Carece de fundamentación válida suficiente y debe ser invalidada, la resolución de la Cámara que reguló los honorarios de los profesionales que en representación del querellado actuaron en segunda instancia en una suma superior a la fijada por los trabajos en primera instancia y apartándose de lo dispueso en el art. 11 del Arancel.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extrmordinario que interpone a fs. 384 del principal, el apelante sostiene que u pesar de las articulaciones serias formuladas por él en su escrito de expresión de agravios de fs. 283 de los mismos autos y susceptibles, a su entender, de influir en la forma en que coresponde imponer las costas del juicio, el tribunal de alzada ha omitido toda consideración al respecto. Afinna, además, que el monto de los honorarios regulados en la alzada a favor de los defensores de los querellados ($ 6.000) no guarda la debida proporción con la cuantía de los regulados en primera instancia a los de la misma parte ($ 5.000), desconociendo lo dispuesto expresamente sobre el particular por el art. 11 de la ley de arancel.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:148 
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