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Año: 1975, Fallos: 292:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ocurre en el caso, la solución acordada al pleito encuentra apoyo en la apreciación de los hechos del litigio y en la interpretación de las relaciones con» tractuales de las partes (1).

RICARDO CASELLA y OTROs v. E.N.Tel.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Los pronunciamientos a que puede dar Iugar el cumplimiento del fallo final dictado en la causa son, como principio, ajenos al recurso extraordinario. Tal ocurre con la sentencia de la Cimara del Trabajo que declara improcedente la apelación deducida contra el auto, dictado en la etapa de ejecución, que actualizó el monto de la condena conforme con lo previsto en la ley 20,095.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requiritos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recwsos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Casella, Ricardo y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en la etapa de ejecución de la sentencia final dictada en la causa, a pedido de la parte actora, y por aplicación de la ley 20.095 se reajustó el monto de la condena y el de los honorarios del profesional interviniente. La demandada apeló la resolución en tanto había hecho lugar a la actualización y en cuanto al monto de los honorarios regulados. Fue concedida la apelación relativa a los honorarios y denegada la (1) 13 de junio. Fallos: 266:179 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-151

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