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Año: 1975, Fallos: 292:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cepción inmovilista, que impide la renovación del contenido filosófico de la norma y provoca su ineptitud para encuadrar las exigencias del Estado modemo. En este sentido el contenido del concepto federal que vertebra todo el orden constitucional argentino, no debe admitirse como una declamatoría invocación del pasado, que en concreto sólo sirva para retardar la integración del país y en consecuencia su desarrollo y gran deza. Si bien el principio federal debe ser preservado, no es menos necesario adecuarlo a las exigencias de la vida contemporánea, mediante un ajustado equilibrio de los poderes de la Nación y las provincias. Este es el objeto del decreto-ley 18.310/69 y en tal sentido parece inatacable.

Siendo asi, es preciso ponderar prioritariamente el valor y las profundas connotaciones políticas que están ínsitas en todo el texto constitucional, procurando respetar un sentido de continuidad histórica, pero, a su vez, recogiendo con alertada sensibilidad las notas particulares de la hora actual, Frente a la norma constitucional, el jurista no puede encauzar el análisis con los mismos esquemas lógicos con que se penetra en el sentido de una norma del Código Civil o Comercial.

18) Que unitarismo y federalismo fueron los términos antitéticos sobre los que se construyó la síntesis que expresa la unión nacional, a través de los términos de la Constitución de 1853. Y es justamente esta síntesis la que exige mantener un riguroso equilibrio que concilie las legítimas autonomías provinciales, con el superior interés de la Nación, que por ser tal comprende también el interés de las provincias... Debe partine de la premisa de que no puede existir un interés local contrario al interés nacional, del mismo modo que tampoco puede suceder a la inversa. Por ello, cuando se trata de compatibilizar el interés nacional con el interés provincial, y el respectivo ejercicio de sus facultades, es valioso remitine a lo que estuvo en el espíritu y en la voluntad de los constituyentes, que no eran sino los portavoces de sus pueblos, y adaptarlo con la exigencia de la unión nacional, que es la única base desde que se puede proyectar la grandeza de la Nación.

Como pauta de interpretación doctrinaria, es conveniente recordar las palabras del Constituyente Gorostiaga, en la Cámara de Diputados de la Nación (Diario de Sesiones, Agosto de 1862), cuando decía: "La autoridad delegada en la Constitución por el pueblo argentino ha sido confiada a dos gobiernos enteramente distintos: el nacional y el provincial, Como el gobierno nacional ha sido formado para responder a grandes necesidades generales y atender a ciertos intereses comunes, sus poderes han sido definidos y son en pequeño número. Como el gobierno

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:54 
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