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Año: 1975, Fallos: 292:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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institucional. No puede dudarse, recurriendo al método de interpretación histórico, que para penetrar profundamente en el sentido de la norma es necesario ubicarse en la coyuntura de tiempo y espacio en la cual nace.

Esto así, de ninguna manera pudo estar en el pensamiento de los Constituyentes de 1853 la idea de que, por vía de compra o cesión, a los fines de establecer obras de interés público, podís desmembrarse el territorio provincial y crear islas dentro de sus límites en los que el Congreso Nacional tuviese similares facultades legislativas que la Constitución Nacional, por el juego de otros principios, le reconoce en el territorio de la Capital Federal.

Fijando criterios interpretativos, la Corte ha declarado que "la interpretación auténtica de la Constitución no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación" (Fallos:

178:9 ); criterio que es coherente y armónico con aquel otro según el cual la interpretación de la Constitución Nacional no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades que ella enumera, para que se destruyan entre ellas, sino armonizándolas dentro del espíritu general que les dio vida" (Fallos: 181:343 ). Esta línea interpretativa se confirma en la decisión de Fallos: 209:28 , que establece: "la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armónico de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de las mismas".

En el caso de la norma constitucional cuyos alcances e interpretación está en juego en estos autos, cabe remitirse "al espíritu general que le dio vida", al largo proceso de anarquía y luchas civiles, que con una penosa cuota de sangre y destrucción, permitió que se llegara a los pactos preexistentes" sobre los cuales se elabora finalmente la Constitución de 1853, como expresión de la unidad nacional; unidad ésta que no se logra en forma total sino después de la incorporación de la Provincia de Buenos Aires, previa solución del problema de instalación de la Capital Federal.

Esto hace que la Constitución Nacional sea sobre todo un instrumento jurídico-político y a ello se refería el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, cuando esta provincia acepta y jura la Constitución Nacional, diciendo que era: "el resultado de las fatigas de vuestros guerreros y de las meditaciones de vuestros altos pensadores ..., de vuestros profetas y de vuestros mártires políticos". Pero el método interpretativo basado en la supuesta voluntad del constituyente tiene un relativo valor indicativo, ya que acordarle un valor absoluto, significa atarse a una con

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-53

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