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Año: 1975, Fallos: 292:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provincial, por el contrario, penetra en todos los detalles de la sociedad, sus poderes son indefinidos y en gran número... las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal. El gobierno de las provincias viene a ser la regla y forma de derecho común. El gobierno federal es la excepción.

No invalida el acierto de estos principios, el hecho notorio que nos permite constatar que lo que ayer fue la excepción hoy se ha convertido en la regla. Pero tampoco este hecho objetivo exime a la Corte Suprema de la obligación de velar por la correcta vigencia del espíritu y de la letra de la Constitución Nacional. En esta tarea, el alto Tribunal no debe acordar al concepto "federalismo" un contenido anacrónico y retardatarío. Por el contrario, el federalismo de nuestra hora debe servir a un proceso dinámico y de participación, que son notas características de nuestro tiempo.

A la idea federal que inspiró, con criterio político, a los Constituyen:

tes, debe enriguecérsela, con igual criterio, de modo que sobre el desarrollo de las provincias se asiente el progreso y la soberanía de la Nación.

199) Que en mérito de los principios sustentados precedentemente, se puede concluir que el largo debate doctrinario y jurisprudencial a que ha dado lugar el tratamiento y elucidación del tema en análisis, ha tenido su origen en la confusión de dos conceptos fundamentales y diferentes. Se trata de la determinación de la naturaleza y origen del poder federal, ejercido sobre un ámbito geográfico determinado, que es distinto según el carácter y fuente del dominio que ejerza sobre ese territorio.

Cuando el dominio del poder federal sobre un territorio determinado encuentra su origen en los pactos federales fundantes de Lit Nación, en el acuerdo de las provincias y en el correlativo consentimiento de sus legislaturas, nos encontramos frente a un territorio federal en el cual la competencia legislativa del Congreso es exclusiva y excluyente.

Pero cuando el dominio del poder federal sobre una zona de territorio provincial se alcanza por compra o cesión y al solo efecto de establecer fortalezas, arsenales, etcétera, la naturaleza de ese dominio es sustancialmente distinta ya que surge de los términos de un contrato o convenio de esencia civil y no política, y por ello ese territorio de ninguna manera puede considerarse federalizado. Siendo asi, el poder legislativo del Congreso Nacional, si bien exclusivo en cuanto hace a los fines de utilidad común, no es excluyente del poder local en tanto éste no interfiera con los mencionados fines.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-55

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