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Año: 1975, Fallos: 292:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que emite pronunciarse rabre la cuestión planteada en un incidente, en el que se invocan privilegios irenunclables y normas de orden público. Tal es el caso de la verificación, como privilegiados, de créditos por salarios e indemnizaciones por antigtiedad y falts de preaviso, calificados en primera instancia como quirografaríos, tema que no trató la Cimara en virtud de vo haberse invocado oportunamente dicho privilegio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 1 la parte apelante, por medio de apoderado, promovió incidente de verificación de crédito con base en una sentencia dictada en un juicio laboral. En el mismo escrito dicho apoderado formuló una petición similar respecto de los honorarios que le habían sido regulados en aquel juicio.

Cabe apuntar que en el mencionado escrito se hace alusión a tres rubros: capital, intereses y honorarios, pero no se aclaró qué conceptos integran el primero de ellos. , A fs. 6 el Juez de 19 instancia, estando ya agregado a los autos cl citado expediente laboral, verificó ambos créditos como quirografarios y, recurrido ese fallo por los peticionantes, éstos expresan agravios a Es. 23 aduciendo que dichos créditos tienen carácter de privilegiados.

El tribunal a quo confirmó lo decidido por el Inferior, y contra su pronunciamiento se deduce el remedio federal de fs. 25 y ss. cuyos agravios sólo atañen a los derechos del actor mas no a los de su apoderado.

A fs. 30, al plantear la cuestión federal que motiva la deducción del recurso extraordinario, el apelante centra la misma en la arbitrariedad en que habría incurrido el juzgador al dictar un fallo violatorio, según él, de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

La apelación extmordinaria fue concedida a fs. 45 con base en una sola consideración: "que surgiendo de la argumentación fundante del recurso la posibilidad de que este tribunal haya dado prevalencia a una norma local sobre otra de carácter nacional, con lo cual se configuraría

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-59

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