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Año: 1975, Fallos: 292:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el supuesto de admisibilidad previsto en el inc. 3 del artículo 14 de la ley 48, se resuelve: Conceder el recurso extraordinario interpuesto. ..".

Esa resolución fue notificada personalmente al apoderado del recurrente (v. fs. 45 via.).

De lo expuesto hasta aquí se desprende que el a quo no concedió el recurso en mzón de la arbitrariedad alegada por el apelante, sino que lo hizo ante la "posibilidad de que este tribunal haya dado prevalencia a una norma local sobre otra de carácter nacional", y toda vez que no ha mediado queja ante V. E. en relación a la aludida causal de arbitrariedad estimo que es dable aplicar en el sub lite la doctrina sentada por la Corte en la causa "Lombardi, Humberto A. c/ Establecimientos Mascías S.A.

sue. s/. juicio ejecutivo" (L. 284, L. XVI) con fecha 10 de agosto de 1973.

En dicha causa, de circunstancias análogas en lo pertinente a las del sub lite, ya que en ella la apelación extraordinaria fue denegada en cuanto a la arbitrariedad aducida y contra esa providencia no se recurrió en queja ante la Corte, el Tribunal declaró que no correspondía tratar los agravios vinculados con ese tema, siguiendo el criterio establecido en el precedente de Fallos: 250:88 .

Cabe poner de resalto también, que de la lectura del remedio federal de fs. 28 surge que el agravio del recurrente en modo alguno apunta a la eventual predominancia de una norma local sobre otra de carácter nacional, a que hace alusión el a quo cuando concede aquél, Señalo a mayor abundamiento que de lo expresado a fs. 61, en el memorial presentado por el recurrente ante V.E., resulta que se insiste en la formulación de la tacha de arbitrariedad como fundamento de la apelación no obstante que el remedio federal no fue concedido respecto de la misma, Como consecuencia de lo expuesto pienso que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 28 de agosto de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1975.

Vistos los uutos: "Menna, Miguel A. y otros c/Cía. de Rectificaciones S.A.L. 5/ incidente de verificación de créditos".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-60

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