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Año: 1975, Fallos: 292:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ese modo, al omitir hacerlo, resulta descalificable en los términos de conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 255:132 ; 250:201 ; 261:297 ; 264:291 , etc.).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo que resuelva sobre el privilegio invocado por cel incidentista (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Micuer ANGEL Besgarrz — Acustín Díaz Biurer — ManueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁN Nanciares — Hécrton f MASNATTA.


ISMAEL MEZA GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas legales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hace una interpretación de la ley 1738 de Corrientes sobre arancel de abogados que no guarda relación directa con las garantias constitucionales que se dicen vulneradas, ni configura arbitrariedad que descalifique el fallo en tanto ése decide que no cabe oponerse a la extracción de fondos antes de practicada la regulación porque huy bienes suficientes para gamntizar el cobro de los honorarios que se fijen, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 7 Suprema Corte:

En el presente incidente promovido en los autos caratulados "Meza González, Ismael s/.sucesorio" (expte. n? 8086/67), el señor Juez provincial interviniente dicta sentencia a fs. 9 rechazando la nulidad impetrada a fs. 2 por el apoderado del doctor Mario Alberto Medina, así como la articulada oposición a la extracción de fondos y futuros actos de disposición en dicha sucesión. Llega a tal conclusión por considerar que el interés de los profesionales actuantes, como es el caso del incidentista,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-62

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