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Año: 1975, Fallos: 292:624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atento lo resuelto por V.E. a fs. 2971, corresponde que ahora me expida sobre el fondo de la cuestión para cuyo examen se ha dispuesto la apertura de la instancia extraordinaria.

En su presentación de fs, 2925 se agravió el apelante de que el a quo hubiera fundado la resolución de fs. 2921 en lo establecido por los arts. 133 y 228 del decreto-ley 19.551/72.

Estimo que asiste razón al recurrente toda vez que de acuerdo con lo preceptuado por el art, 314 del citado decreto-ley, la norma del art.

133 no es de las que se aplican a los concursos civiles "abiertos con anterioridad" a su vigencia cual es el caso de autos.

Cabe agregar que, por lo demás, dicho art. 133 contempla sólo la situación de los acreedores hipotecarios o prendarios, carácter que, como se puntualiza en el escrito de recurso extraordinario, no invisten aquéllos a quienes se refiere la decisión cuestionada.

Tampoco aparece justificada la invocación del art. 228, ubicado entre las disposiciones relativas a los concursos levantados por "pago total", hipótesis que no se ha configurado en cl sub lite, en el que medió avenimiento, Pienso a mérito de lo expuesto que la aplicación al presente caso de las aludidas preseripciones legales sín dar razones valederas para ello, priva de adecuado sustento normativo al fallo apelado que, por tanto, debe ser dejado sin efecto a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975, Vistos los autos: "S.U.P.A. s/ concurso civil".

Considerando:

19) Que a fs. 2971 esta Corte declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance señalado en el dictamen del Señor Procurador General de Es, 2970. , 2) Que, en virtud de lo expuesto, cabe puntualizar que, con relación al punto sometido a decisión de este Tribunal, la Cámara a quo

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-624

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