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Año: 1975, Fallos: 292:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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orden a la doctrina sentada por V.E. el 31 de marzo ppdo, en la causa La Rioja, Gobierno de €/. Azzalini, Luis (suc.) s/. expropiación".

En efecto, cambiando su jurisprudencia tradicional en materia de competencia originaria en juicios de expropiación el Tribunal declaró en dicho precedente que el instituto expropiatorio pertenece totalmente al derecho público (consid. 79 y $"), y "que, en definitiva las causas que ye susciten como consecuencia de leyes de derecho público local y actos que las ponen en ejercicio, son de la competencia de los respectivos tribunales provinciales, sin perjuicio de la intervención de esta Corte para los supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48" (consid. 107), L Pienso que frente a los principios mencionados pierde virtualidad la circunstancia apuntada al comienzo de este escrito y que sirviera de base a los dictámenes de Es. 36 y 108 antes aludidos, para sostener que la causa tocaba al conocimiento originario de V.E, En consecuencia, opino que por aplicación de la citada doctrina de La Rioja, Gobierno de €/. Azzalini", teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 352, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo reiteradamente decidido por la Corte acerca de la oportunidad procesal en que pueda ser declarada su incompetencia originaria conf. Fallos: 256:185 ; 258:342 ; 259:157 ; 270:410 ; 275:76 y muchos otros), correspondería declarar que el juicio es ajeno al conocimiento originario del Tribunal, tanto más cuanto que en autos no existe expresa declaración dirtompetencia de la Corte para entender en los mismos (conf. fallo del 19 de abril de 1975 en la causa "Tucumán, Gobierno de la Provincia de e/ Cía, Azucarera Concepción S.A. 5/ expropiación"). Buenos Aires, 26 de mayo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Szarvas, Adelaida c/ Buenos Aires Provincia de s/ reivindicación".

Considerando:

19) Que a fs. 29/32 doña Adelaida Szarvas, vecina de esta Capital A Federal, demanda a la Provincia de Buenos Aires a fin de, que se le resti-—° tuya la posesión del inmueble que individualiza, sito en el Partido de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:628 
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