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Año: 1975, Fallos: 293:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION NACIONAL pr. AZUCAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extraños al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 15.

La sola invocación de La garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional no es suficiente para que proceda el recurso extraordinario sí no existe una cabal demostración de que media una restricción sustancial de la defensa por inadecuada fundamentación del decisorío.

SENTENCIA; Principios generales.

La mayor o menor extensión de la sentencia no la invalida como acto judicial, en tanto ella sea conclusión razonada de las circunstancias fácticas contenidas en el pleño y del derecho o doctrina aplicable al caso, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentescias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario con fundamento en la tacha de arbitra riedad, que provendría de vo haberse pronunciado expresamente la sentencia apelada sobre la pretendida confiscatoriedad de la multa impuesta, ya que tal omisión debe tenerse por resolución implicitamente desestimatoria de la impugnación.

MULTAS,
Los principios admitidos en materia de confixcutoriedad de gravámenes no son por lo regular invocables respecto de las multas de carácter penal. La garantía de la propiedad no resulta menoscabada si la estensión de la multa suarda moderada y Jegúl relación con los mtereses en juego.


DEROGACION DE LA LEY.
El decreto-ley 17.163/67 —cuya infracción se atribuye a la empresa actora—, al no encontrarse comprendido dentro de la enumeración del art. 20 de la ley 20,509 y por el carácter de las sanciones que prevé en su ust. 29, ¡lcios de maturelza contravencional, nu se encuentra alcanzado por la disposición del art. 19 de la ley 20,509, que derogó las leyes represivas incorporadas al Código Penal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Azúcar s/solicita la aplicación de sanciones por haber entregado azúcares en exceso —Ingenio Aguihures—".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-301

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