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Año: 1975, Fallos: 293:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que en orden a la derogación del decreto-ley 17.163/67 cabe señalar que, si bien el art. 4? de la ley 20.509 ratifica expresamente la vigencia de normas que contemplan hechos ilícitos administrativos, Je ello no se puede inferir que penalidades de entidad similar puedan quedar comprendidas dentro de la norma general contenida en el art. 19 de la ley, a pesar de que su redacción pudiese despertar algunas dudas.

79) Que ello es así, porque del sentido político que animó a la sanción de la ley en cuestión y de su discusión parlamentaria, si algo quedó en claro es que el propósito del legislador era la derogación genérica de las leyes represivas incorporadas "defacto" al Código Penal y, sólo por excepción, la legislación que constituye el denominado Derecho Penal Especial que, al efecto, taxativamente enumeró en el art. 29 de la citada ley (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, mayo 26 y 27 de 1973, págs. 193, 195, 204, 210, entre otras).

8) Que todo ello permite sostener que el decretoJey 17.163/67 —cuya infracción, se atribuye a "Ingenio Aguilares Sociedad Anónima"—, al no encontrarse comprendido dentro de la referida enumeración y contener, por el carácter de las sanciones que prevé en su art. 29, ilícitos de naturaleza contravencional, no se encuentra alcanzado, por tanto, por la disposición del art. 1? de la ley 20.509.

97) Que esta interpretación, a pesar de la defectuosa técnica legislativa, es la que sustenta esta Corte a partir de la sentencia del 7-X-73, in re A. 643, XVI, "Alemann y Cía. S.A.C.LF, editora del diario "Argentinisches Tageblatt s/apelación ley 19.508" y resulta ser la que mejor se adecua a razones de índole institucional, puesto que asegura la efectividad del poder estatal en orden a las transgresiones a su política econúmica o social y vela por la continuidad y eficacia de las medidas de planificación inherentes al Estado, con las notas señaladas en la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 243:98 ; 203:453 ; sentencias del 18-X-73, in re M. 548, XVI "Mellor Goodwin S.A.C.I. y F. s/impuesto a las ventas Recurso extraordinario", considerando 119, "in fine"; del 17-1X-74, in re M. 624, XVI, "Montarcé, Marcelo A. c/Administración Nacional de Aduanas s/demanda contenciosa", etc.).

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buzer — Hécron MasnATrA — Ricamno Levene (h.).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:303 
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