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Año: 1975, Fallos: 293:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IVONNE NABTE vr SCOTTA yv. MUNICIPALIDAD De SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y ectos locales en general.

El pronunciamiento que resolvió sobre la declaración de milidad de un de creto provincial, asi como sobre la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba como Juez del Tribunal de Faltas Municipal, desestimando el reclamo de pagos de haberes caidos y sus suplementos, decide cuestiones de derecho público local, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y de las peticiones formuladas por las partes no constituyen, como principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Scotta, Ivonne Nabte de €/. Municipalidad de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la recurrente impugnó en sede contenciosoadministrativa d:

la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe el decreto municipal 1 6616 del 19 de marzo de 1974 mediante el cual, por aplicación de una anterior ordenanza de prescindibilidad (mn? 6808), se la dio de baja del cargo de juez en el Tribunal Municipal de Faltas de la Capital provincial; en su consecuencia solicitó la declaración de nulidad del citado decreto, su reincorporación al cargo que detentaba con pago de haberes caidos y sus suplementos. El a quo estimó que la situación de la recurrente se encuentra encuadrada en las disposiciones de la ordenanza n 6808, y que las demás cuestiones propuestas —por tratarse la instancia contenciosoadministrativa de una vía exclusivamente revisora de lo decidido previamente en sede administrativa—, eran ajenas al no haber sido planteadas por la recurrente en ocasión de impetrar la revocatoria del decreto que la dio de baja. En su mérito, declaró improcedente el recurso. Contra ese pronunciamiento la recurrente dedujo el recurso extraordinario de fs. 10,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-466

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