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Año: 1975, Fallos: 293:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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calificindolo como arbitrario. La denegatoria origina esta presentación directa.

29) Que el pronunciamiento recurrido decidió cuestiones de derecho público local, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia excepcional del art, 14 de la ley 48 (Fullos: 256:67 , 550, 554; 259:224 , y otros). Cuenta con fundamentos que excluyen su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, circunstancia que lo toma irrevisable por esta Corte Suprema.

37) Que tampoco habilita la instancia federal la alegada omisión de pronunciamiento sobre cuestiones articuladas oportunamente en la revocatoria administrativa, por cuanto lo atinente a los términos en que quedó trabada la litis es también materia ajena a la apelación extraordinaria Fallos: 255:21 ; 256:529 ; 261:284 ; 262:159 ; 263:335 , entre otros).

49) Que en tales condiciones las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (Fallos: 268:247 ; 269:43 , entre otros).

Por ello, se desestima la queja.

MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Diaz Brarer — Hécton Massatra — Hicanoo Levene (h.) — Pano A. RAMELLA,
SCA. EL SOCORRO y OTROS v. CLAUDIO LOCREILLE

RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de nulitad (1).

RECUSACION,
La recusación de los jueces que integran la Corte Suprema, después de la decisión recaída en la queja y que se pronuncia sobre la sentencia dictada en los autos principales, es inadmisible y debe rechazarse de plano (5).

') 25 de noviembre, Fallos: 241:249 ; 244:43 ; 218:308 ; 290:347 ; 293:176 .

2) Fallos: 280:347 ,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-467

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