miento recurrido. Por tanto, la cuestión fundada en los referidos agravios no es idónea para fundamentar el recargo extraordinario interpuesto (ver al respecto, Fullos: 266:313 y sentencia del 2 del corriente mes y año, in re, V. 60, L. XVII, "Vinelli, J. s/. estafa").
En consecuencia, estimo que corresponde no hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1973. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel A. Buero en la causa Silikovich, Ulises s/. usurpación y uso de documento falso", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que conforme con reiterada jurisprudencia de esta Corte, las medidas de restitución dispuestas en el curso del proceso por usurpación y sujetas a las resultas de la causa, carecen de carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 239:495 ; 242:124 ; 244:130 ; 247:211 y otros).
Que a los fines de la procedencia del recurso extraordinario, la falta de ese requisito no se suple por la tacha de arbitrariedad que se formula a fs. 190 a lo resuelto a fs. 115 sobre el punto (Fallos: 233:22 ; 267:484 , y otros).
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.
Micuer Ancet Bencarrz — Acustín Díaz Birer — Hécron MasnaTra — Ricamo Levene (h.) — Pasto A. RAMELLA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:465
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