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Año: 1975, Fallos: 293:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRUEBA: Instrumentos.

Las constancias de los expedientes administrativos tienen valor de prueba.

Tal es el carícter que corresponde atríbuir a las manifestaciones vertidas en el sumario administrativo policial por parte del conductor del vehículo de la demandada, quien señaló haber perdido el control del mismo por haber sido enganchado o encerrado por un camión que circulaba a la par de aquél.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Corresponde rechazar la demanda promovida contra la Provincia de Buenos Añes si, como ocurre en el caso, se encuentran probadas las circunstancias liberatorias de responsabilidad que menciona el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, toda vez que las pruebas analizados son suficientes para tener por acreditado que el hecho ocurrió por culpa de un tercero —el camién que se dio a la fuga—, por quien la demandada no debe responder.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

Según lo resuelto por V. E. en los autos "Argos Cía. Arg. de Seguros Generales" Comp. 1? 506, L. XVI; y "Capital Cía. Arg. de Seguros Generales S.A", C. 432, L. XVI, el 8 y 13 de noviembre ppdo. respectivamente, la presente causa es de competencia originaria del Tribunal respecto de la demanda instaurada contra la provincia de Buenos Aires (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) pero debe declararse la incompetencia originaria de la Corte en cuanto la acción se dirige contra persona no aforada. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1975.

Y vistos los autos: "Compañía de Seguros La Franco Argentina S.A.

c/Buenos Aires, Provincia de s/cobro de pesos ($ 4.700)", de los que Resulta:

L Que a fs. 37 se presenta la actora e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de $ 4.700 con más sus intereses desde la fecha del pago y las costas del juicio. Asimismo, acciona contra el Ministerio de Obras Públicas de ese estado provincial o contra quien resulte propietario, tenedor, usufructuario o civilmente responsable

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-471

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