Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mando que esa opción en beneficio de Salaberry, surge de la estipulación emergente del contrato de seguros que los unía al momento del siniestro.

Contestado el traslado por la demandada, de la referida manifestación, pide le desglose de la actuación, entendiendo que, de otra manera s:

habría modificado la demanda, pues la litis quedó trabada con la aseveración de la actora de haber efectuado las reparaciones y abonado cl costo de las mismas. A fs. 94, se resolvió que la cuestión promovida debía ser considerada en el momento de dictar sentencia.

Previo dictamen del Sr. Procurador General, obrante a fs. 209, se llamó autos para sentencia a fs. 212 vta; y ' Considerando:

1) Que la competencia originaria de la Corte Suprema para conocer en esta causa ya ha sido declarada a fs. 46.

29) Que la Compañía de Seguros La Franco Argentina S.A. promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos 4700, con más intereses, cómputo de desvalorización monetaria y costas, subrogindose en los derechos de su asegurado Carlos Bernardo Salaberry.

La demandada reconoce la existencia del accidente e, implicitamente, que Alberti —conductor del vehículo que se embistiera con el guiado por Salaberry— fuera empleado de su parte, pero niega la culpabilidad que se le imputa, pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

37) Que para la procedencia de la acción en examen debe determinarse la responsabilidad que pudo caber a la parte demandada por los daños ocasionados "con la cosa", de conformidad con el art. 1113 del Código Civil. A ese defecto al damnificado le es suficiente probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual provino el mismo, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del vehículo, demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor grado, o que el hecho se produjo por culpa de un tercero por quien no debe responder.

4?) Que el accidente de tránsito que motiva estas actuaciones ha sido reconocido por las partes, aunque dando versiones disímiles; por consiguiente, a la accionada corresponde probar su falta de culpabilidad, de acuerdo con lo dicho en el considerando anterior.

50) Que en tal sentido la declaración de Salaberry —asegurado por la actora— acredita que al llegar con su vehículo a la bocacalle donde se produjo el hecho, el guiado por Alberti y perteneciente al estado provin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com