Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del jeep chapa 1" 320.896 de la citada provincia. Solicita, además, que al tiempo de dictarse sentencia se adecue la condena por la desvalorización monetaria sufrida.

LA Que, a continuación, expresa que tenía concertado con Carlos Bernardo Salaberry un contrato de seguro instrumentado mediante póliza y 485.792 que cubría una camioneta marca Citroén, modelo 1970, chapa de la Provincia de Buenos Aires n? B 388.364. El 29 de octubre de 1970, el vehículo asegurado, conducido por la mencionada persona, circulaba por la calle 41 de la ciudad de La Plata. Al legar a la intersección de aquélla con la culle 6 fue embestido por el jeep de la demandada, chapa vin cargo, registro oficial n 9947 del Ministerio de Obras Públicas, conducido por Luis Omar Alberti, empleado de dicho Ministerio. Como consecuencia del violento choque, el vehículo asegurado quedó totalmente destrozado y, en las actuaciones administrativas labradas, los peritos estimaron el daño en $ 9.000. El Citroén tenía prioridad de paso y en el sumario sc sancionó al agente provincial por negligencia en el cumplimiento de sus Cunciones. Al detallar los daños, expresa que ellos resultan de la prueba instrumental acompañada.

MI. Manifiesta que, en cumplimiento del contrato de seguro, autovizó a los Talleres de Pascual Ciotta y Julio A. Ferri para efectuar las reparaciones que pagó posteriormente, Funda su derecho en los arts. 80 y cone. del decreto-ley 17.418/67 y arts. 43, 512, 1109, 1113, y concordantes del Código Civil; como asimismo, en las normas pertinentes de la ley 13.893. Ofrece prueba.

LA Que a Es. 45 dictaminó la Procuración General y a fs. 46 se declaró la competencia del Tribunal, ordenándose correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, la que fue contestada a fs. 62.

LA Que en ese escrito, la accionada solicitó el rechazo de la pretención de la actora, negando todos los hechos que no reconociera expresamente y, en especial, que la compañía de Seguros La Franco Argentina S.A. fuera aseguradora del vehículo a la época de la producción del daño; que haya «ido embestido por el jeep oficial; que haya quedado destrozado; que los peritos hayan evaluado el daño en la suma de pesos 9.000, que la canción aplicada al dependiente de la Provincia tenga vinculación con la mecánica del accidente; que el actor haya abonado la suma que reclama y la autenticidad de la documentación agregada.

Expresa que la uecionante, subrogada en los derechos de Salaberry, mada dice de las declaraciones que éste prestó en el sumario administrativo, segrán las cuales el jeep oficial, rozado por un camión que se dio a la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com