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Año: 1975, Fallos: 293:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la acción de repetición del impuesto al Fondo Nacional de Autopistas, si la demanda, entablada entre particulares, se fundó en disposiciones del Código Civil reterentes a lo pagado por enor o sin causa (!), GEROFILDO MACEDO y Omos JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nución, los poderes públicos y el orden constircional.

Correseponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de la causa seguida por desacato y lesiones cometidas contra un diputado nacional, otro provincial y un secretario gremial, ya que si bien respecto de estos dos últimos correspondería entender a la justicia provincial, todos los delitos integran em el caso un solo contexto de acción y el vinculo existente entre ellos excede la mera conexidad, por lo cual deben ser juzgados por un mismo juez.

DiICraMen DEL ProCURADON GENERAL Suprema Corte:

Estas actuaciones fueron iniciadas, con intervención del magistrado penal correspondiente de la provincia de La Pampa y conocimiento del Juez Federal de esa jurisdicción, a maíz de la agresión de hecho y verbal de que hicieran objeto un grupo de personas al Diputado Nacional Carlos Osvaldo Aragonés, al Diputado provincial Ricardo Del Blanco y al Asesor Gremial del Gobernador de la provincia citada Oscar Mario Montes de Oca.

La causa fue instruida ante el Juzgado de Instrucción y en lo Correccional n° 2 de Santa Rosa, La Pampa, basta que el antes aludido magistrado federal se consideró, "en principio, competente, en las actuaciones 1) 27 de noviembre, Fallos: 290:286 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-476

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