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Año: 1975, Fallos: 293:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplimiento de las medidas de planificación, económica y social, inhcrentes al mismo, como prerrequisito indispensable "de una economía de expansión exitosa" y "un desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas" (Fallos: 243:98 ; 263:453 ; sentencias del 18-10-73, causa M. 546, XVI, considerando 11 "in fine". 17-9-74, causa M. 624, XVI, etc.).

119) Que, por su parte, y respecto de la ley 20,680, su artículo 29, al disponer que "La presente ley es de orden público; regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y deroga el decreto-ley 19508/72, modificado por el 20.125/73. Las infracciones consumadas durante la vigencia de estas últimas serán penadas según sus disposiciones aunque se hubieren comprobado con posterioridad", confirma el análisis expuesto, a la vez que la ultranctividad de las normas penales admínistrativas involucradas en las presentes actuaciones, 12) Que en orden a los concretos agravios de la recurrente, el señalado en el apartado a) del considerando 2°) no se aviene con la naturaleza de las actividades y servicios prestados por la empresa (expendio del periódico Argentinisches Tageblatt y servicios gráficos de composición e impresión por cuenta de terceros), procesos ambos incluidos en el ámbito del art. 19 del decreto-ley 19.508/72, conforme con los fundamentos, inobjetables, del tribunal a quo y referido dictamen de fs. 54/60; de lo que se sigue que la recurrente, habida cuenta de quantum de sus ventas totales" y lo dispuesto por el art. 2" de la Resolución 5/72, se encuentra alcanzada por el deber de información prescripto por el art.

19 de la misma, 13) Que con relación al agravio individualizado en el apartado bb) cabe puntualizar que la exigencia prevista en el art. 2" de la Resolución 5/72 no importa un exceso de las facultades reglamentarias expresamente dispuestas en el art. 2? del decreto-ley 19508/72. Ello así, por cuanto esta última norma establece que "los procesos de producción, comercialización y distribución serán vigilados a efectos de prevenir y evitar la fijación arbitraria de precios. ..", a cuyo fin el organismo de aplicación podrá requerir entre otras medidas, la presentación de "declaraciones juradas".

De ello se sigue que el requerimiento de la previa comunicación de cualquier aumento de precios "bajo declaración jurada" que prevé el citado art. 2 de la Resolución 5/72 M.C,, no constituye sino un mecanismo contemplado por la propia ley, a la vez que adecuado para ejercer el contralor que la misma norma impone a la autoridad de aplicación, en orden a "evitar y prevenir" una determinación arbitraria de los precios.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-63

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