Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en la última de disposiciones de la primera, comporta seguramente dejarlas sin efecto, cuando la ley crea respecto 'de la cuestión de que se trata, un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua" (Fullos: 248:257 ).

El Código se ocupa de cuáles delitos son extradibles en su art. 646, cuyo inc. 2" establece: "La extradición de delincuentes ... sólo procede...

2 A falta de tratados, en los casos en que sea procedente la extradición, según el principio de reciprocidad o la práctica uniforme de las Naciones".

¿Equivale ello a crear "un sistema completo" que deje sin efecto las disposiciones omitidas de la ley anterior? Diversas razones llevan a una respuesta negativa.

En primer lugar, la norma del art. 646 no indica directamente una solución, sino que remite a la práctica uniforme de las naciones. Esta sólo existe en cuanto a la necesidad de una cierta gravedad para el delito sobre cuya base se reclama la extradición, pero en modo alguno para determinar la medida de aquélla. Al respecto se han seguido dos sistemas principales, a saber: confeccionar un catálogo cerrado de delitos, o establecer un mínimo de pena prevista. A su vez, dentro de este último se determina, en ocasiones, cuál deberá ser el mínimo fijado para el delito; se requiere en otras que el máximo no baje de determinados lapsos; a veces se recurre a la clasificación tripartita de las infracciones (crimenes-delitos-contravenciones) 0 bien se exige que la pena sea "corporis aflictiva". Con tal diversidad de criterios, igualmente diversas resultan las soluciones.

En segundo lugar, debe ser destacado que al dictarse la ley 1612 se pretendió satisfacer el pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores que ya en su memoria de 1872 señalaba (respecto de las reglas de extradición) la conveniencia de que "fuesen uniformemente establecidas por una ley del Congreso, para evitar la diversidad, deplorable siempre en esta materia" ( Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, 1881, pág, 255 y passim), criterio que no puede haber sido ignorado en la reducción del Código. En efecto, el autor del proyecto manifiesta que "el título relativo a la extradición de criminales, no es sino la reproducción de las disposiciones del proyecto de ley sancionado últimamente por la Cámara de Diputados" (Nota explicativa del Dr. Manuel Obarrio).

A su vez, la Comisión revisora de ese proyecto, que introdujo en este punto "modificaciones importantes" según reza su informe producido el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com