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Año: 1976, Fallos: 294:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concreta referencia al objeto especifico materia de la litis (Fallos: 268:112 considerando 10" del fallo del 23-12-73 antes citado y otros).

6) Que con ajuste a dichas pautas ha de concluirse que el porcentaje del inmueble expropiado no cancelado con el depósito inicial resulta equivalente a $ 9.560,99 del 2-7-73 (97,15267 del valor total del inmueble a esa época). Considerando el Tribunal equitativo su fijación actualizada —a la fecha de esta sentencia— en $ 39443. Y ello sin perjuicio de la suma ya oblada y depositada en autos.

7") Que finalmente, de conformidad con reiterada y pacifica jurisprudencia cabe usimismo el pago de intereses, los cuales serán calculados a partir de la fecha de la desposesión y sobre la suma de $ 39.443 Fallos: 275:202 ; 278:20 ; 280:284 ; 281:133 , entre otros). Y en cuanto a la tasa, tratándose de una deuda corregida en función de la depreciación monetaria, aplicar el 8anual (fallo antes citado del 23-12-75, considerando 119) hasta la fecha de este pronunciamiento; y a partir de esta última y hasta el momento del pago según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, salvo, claro está, que la demandada requiera un reajuste posterior del saldo indemnizatorio hasta el día del pago, supuesto de que el mismo no se efectúe dentro del plazo fijado para el cumplimiento de la condena.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, sc hace lugar a la demanda y se declara transferida la propiedad de las tierras a que se refiere esta sentencia a la Dirección Nacional de Vialidad, previo pago por la Provincia de Buenos Aires de la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($ 39443) en el plazo de 30 días con más sus intereses que se liquidarán con arreglo al considerando 7, dejándose a salvo el derecho de la demandada para pedir el reajuste por desvalorización monetaria hasta el día del efectivo pago.

Costas por su orden (art. 28, ley 13.264).

MicueL Ascer Bencarrz (en disidencia) — Acustín Díaz Bisrer (en disidencia) — Hécron MasnATra — Ricano Levene (h) — Pano A. RAMELLA.

DisimenCia DeL Stñon PresiENTE Docron Don MicueL Ancer Bencarrz Considerando:

1) Que si bien la Dirección Nacional de Vialidad no acompañó a los autos la resolución administrativa que determina la expropiación,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:206 
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