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Año: 1976, Fallos: 294:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda limitó la réplica a manifestar su discrepancia como el monto indemnizatorio ofrecido y a solicitar del Tribunal la adecuación a la fecha del efectivo pago, incluida la desvalorización monetaria e intereses.

2") Que con respecto al monto indemnizatorio, cabe puntualizar que el Tribunal de Tasaciones aprobó por unanimidad el dictamen de la Sala 2da,, estableciendo que el valor del inmueble era de $ 1015 a la épuea de la desposesión (diciembre de 1966) y de $ 10.150 al momento de la tasación (julio de 1973), según da cuenta el actor a fs. 23 del Expte. 11587 agregado por cuerda, suscripto de conformidad por la representante de ambas partes.

3") Que ello sentado corresponde declarar, coincidentemente con lo decidido en el precedente del 23-12-75, causa B. 406, XVI. considerandos 7° y 8" del voto de la mayoria, que la indemnización ha de ser fijada con arreglo a cifras de un poder adquisitivo homogéneo y en consonancia con la exigencia de la justa indemnización que tiene sustento en el art. 17 de la Constitución Nacional, complementado por los arts. 11 de la ley 13264 y 2511 del Código Civil "cuidando de no generar" en cabeza del expropiado un enriguecimiento sin cansa... con Un correJativo detrimento pecuntario en el patrimonio de la expropiante, sin ley alguna que así "lo autorice".

49) Que sobre dichas bases es de observar que: a) el valor del inmueble a la fecha de la desposesión —2-12-66 (fs. 16)— era de $ 1.015; b) el importe depositado con la demanda —$ 85.42 (fs. 8)— entablada el 19-7-06 (Is. 9), reción quedó disponible para el demandado cinco años después: la Provincia demandada se notifica de la demanda el 10-9-71 fs. 71/72) y la contesta el 20-9-71 (fs. 76/78): y €) que resulta razonable considerar que a esta última fecha el valor del inmueble —atendiendo a los indices de desvalorización, caracteristicas de las tierras y fundamentos y valores del dictamen del tribunal de tasaciones— ascendía a $ 3000. Siendo así, es también dable observar que los fondos depositados representaban —al tiempo de su disponibilidad para la demandada — un porcentaje equivalente al 284733 del valor del inmueble, con un correlativo porcentual no cancelado del 97,15267.

5") Que se sigue de lo expuesto que el saldo impago de la indemnización resultará de aplicar no sólo el referido porcentaje —97,15267— sobre el valor del inmucble a la fecha de aprobación del dictamen por el tribunal pericial —$ 10.150 y 27-73— sino también de actualizar el importe así obtenido hasta la fecha de la presente sentencia. Para esto último habrá de ponderarse los índices de depreciación monetaria. on

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:205 
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