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Año: 1976, Fallos: 294:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que de acuerdo con una reiterada jurisprudencia de esta Corte, cabe asimismo el pago de los intereses, los cuales serán computados a partir de la fecha de la desposesión (2 de diciembre de 1966, fs. 16) y hasta el momento del pago, sobre la suma por la cual prospera la condena, esto es, $ 40,258 (Fallos: 275:202 ; 275:20 ; 280:284 ; 281:133 , entre otros). En cuanto a la tasa que corresponde aplicar (también conforme los fundamentos expuestos en mi voto de autos B. 406 "Buenos Aires, Fisco de la Provincia de c/. Maggio y Braida y otros s/. expropiación" de fecha 23 de diciembre de 1975) se deberán ajustar los intereses al tipo que liquida el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve hacer lugar a la demanda por expropiación, declarándose transferida la propiedad de las tierras a que se refiere esta sentencia, a la Dirección Nacional de Vialidad, previo pago a la Provincia de Buenos Aires de la suma de $ 40,255 en el plazo de 30 días, con más intereses en la forma establecida en el Considerando 6), Costas por su orden (art. 28, ley 13.264).

MicveL. ANGEL BENCAITZ.

Disimexcia PARCIAL DEL Señor Mixismio Decano Docron Dos Acustín Díaz Biarer Considerando:

Que a tin de evitar repeticiones innecesarias el suscripto da por reproducidos y hace suyos los fundamentos que contienen los considerandos 1 a 5" inclusive del voto formulado por el Señor Presidente Doctor Miguel Angel Bergaitz y, en cuanto al pago de intereses sobre la indemnización expropiatoria —fijada en $ 40255, como asi también tasas a los que éstos deben liquidarse y momentos desde los cuales coren, coincide con lo expuesto en el considerando 7° del voto de la Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se falla la presente causa en definitiva, haciéndose lugar a la demanda por expropiación; en consecuencia declárase transferido a favor de la Dirección Nacional de Vialidad el dominio del inmueble expropiado previo pago a la demandada de la suma de Cuarenta mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($ 40.255) en el plazo de treinta días con más sus intereses

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:208 
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