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Año: 1976, Fallos: 294:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se liquidarán con arreglo al considerando 7" del voto de la mayoría, dejándose a salvo el derecho de la demandada para pedir el reajuste por desvalorización monetaria hasta el día del efectivo pago. Costas por su orden (art. 28, ley 13.264).

AcusTin Díaz BIAtEr.


SARA SAHORES DE FREDERKING Y Otnos v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Corresponde aceptar la valuación pricticada por el Tribunal de Taschnet Corea de la fuerza probatoria que resulta de m dictamen, ante la COMBO los peritos que se expiden, la mayoría con que lo hacen y los elementos de convicción em que se fundan.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, — Generalidades.

La exigencia comtitucion! de la justa indemnización detenmina que —es as Vacio qe exproplación-— se reconozca un "plus" por desvalorización, de ¡e o e rta del cual la suma debida ha de ser actualizada a la feta tia, valorizado asimbmo la parte de la indemnización ya abohada, para que sea descontada de la suma total correspondiente.

EXPROPIACIÓN: Indemnizacio: Determinación del calor real. Valor de la tierra.

A los fines de una futa indemnización, el valor impago debe er actualizado 4 fecha de la sentencia, ponderardo la naturaleza del bien de que =e UA Y e terítica, sin mujetario estrictamente a los Indices de encarecimienta da. ya que en materia expropiatoria se deben apreciar los ditintes nia de julio que eomeurves en la disminación del valor adquitivo de la moneda con referencia concreta al objeto de la lis EXPROPIACIÓN: Indemnización. — Determinación del calor real. Generaludades.

En la indemnización expropiatoría, es el mido pagado el que ha mErido Ue e ectrión monetaria, vanin por la cual de la «ue se trata es de air la suma adeudada. Silo corresponde considerar las sumas añn no perciblMm el expropiado pero no las recibidas en pago, monto ¡obre el eml "e der oonde' tomar en consideración indice algo, del mimo modo qu « bin efectuado el pago total de la indemnización con earicter Preve ° ve Ibioolación (voto de los Dres. Miguel Angel Bersuit y Agusín Dias Bialet).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-209

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