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Año: 1976, Fallos: 294:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de las presentes actuaciones atento lo resucito a fs. 505.

En cuanto al fondo del asunto la cuestión en debate es, por su naturaleza, ajena a mi dictamen. Buenos Aires, 5 de agosto de 1975.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1976.

Vistos los autos: "Frederking Sara Sahores de y otros €/. Buenos Aires, Provincia de s/. expropiación indirecta, ete.", de los que Resulta:

1) Que esta Corte —en su anterior composición—, a fs. 429/4385 dictó sentencia en el juicio que inició Sara Sahores de Frederking y otros contra la Provincia de Buenos Aires, por expropiación indirecta de una fracción de tierra de su propiedad con una superficie de 4 ha.

43 a. %a., ubicada en el Partido de Las Conchas sobre el Río Luján, Provincia de Buenos Aires. En dicho fallo se resolvió hacer lugar a la demanda de expropiación inversa respecto del inmueble deslíndado, disponiendo la continuación de los procedimientos hasta hacer efectiva la expropiación reclamada y el valor indemnizatorio que se fije. Los intereses deberán correr desde la notificación de la demanda y las costas en el orden causado.

11) Que a ls. 443 se giran las actuaciones al Tribunal de Tasaciones a fin de que expida el correspondiente dictamen, el que se ordena realizar a la fecha de la toma de posesión del inmueble por la Provincia julio de 1949) y también a la época de la valuación, sín tener en cuenta, en ambos casos, el valor de las construcciones existentes en él, conforme lo dispuesto en la sentencia de fs. 429/438.

HI) Que el Tribunal de Tasaciones, a fs. 454/486, estimó por mayoría, como valor real de la fracción materia de la litis, al mes de julio de 1949 en $ 7.975, agregando que su valor al 30 de setiembre de 1974 es de $ 4.186.700.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-210

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