Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, vído el Señor Procurador General y habiéndose hecho lugar a la demanda entablada según fallo de esta Corte de És. 429/438, se declara transferida la propiedad 2 que se refiere dicha sentencia a la Provincia de Buenos Aires, previo pago a la actora dentro del plazo de 30 días de la suma de $14579.950, con más intereses calculados en la forma establecida en el considerando 8° y dejándose a salvo su derecho para pedir reajuste por desvalorización monetaria hasta el día del pago.

Costas a la demandada.

MicveL Axcet Bencarrz (en disidencia) — Acusríx Díaz Burer (en disidencia) — Hácron Masnarra — RICAnbo LEvene (h.) — Pano A. RAMELLA.

DisiEnCia veL Señon Presente Doctor Dox MiGuer ANGEL BERGArrz y DeL Señon Ministro Decano Docton Dox Acustín Díaz Biater.

Considerando:

1) Que conforme lo resuelto en el fallo de fs. 429/438 el punto a resolver es el relativo al valor del inmueble que fue fijado por el "Tribunal de Tasaciones", sobre lo cual ambas partes cuestionan las conclusiones a que se arriban en dicho dictamen. También deberá resolverse el criterio para fijar el monto del saldo adeudado, los intereses y las costas del picito.

29) Que en lo referente al valor del inmueble, cabe aceptar las conclusiones que expresa el dictamen del "Tribunal de Tasaciones", en razón de la fuerza probatoria que resulta del mismo ante la competencia de los peritos que se expiden, la mayoría con que lo hacen y los elementos de convicción en que se han fundado (conf. art. 476 del Código Procesal). Esto es así además, por cuanto las observaciones de la accionada con respecto a que el valor de tasación debe establecerse descontando el valor de la obra pública, es decir, teniendo en cuenta que fue necesario por parte del Gobierno rellenar los terrenos en unos tres Me tros, fueron considerados oportunamente por el "Tribunal de Tasaciomes", según consta en acta de fs. 454/4868. En atención a ello, corresponde rotar a la tasación allí practicada al 30 de sctiembre de 1974 de $ 4.186.700.

37) Que en cuanto al monto del saldo adeudado, teniendo en cuenta la reserva expresa de la actor en su alegato de fs. 521/543 bis, en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com